Según la legislación vigente, “Se consideran, a título indicativo, productos cosméticos, los preparados que figuran en el anexo I” del Real Decreto 1599/1997, como cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel, maquillajes, jabones y productos para el baño o ducha, perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia, desodorantes, productos capilares de todo tipo, productos para el afeitado, el maquillaje y desmaquillaje, productos para el cuidado bucal y dental, de las uñas, productos solares, etc. Quiere decir que los productos comercializados para la higiene tales como geles de manos, geles de baño o champús entre otros, deben ser fabricados en instalaciones adecuadas para cosméticos, completamente diferentes de la de fabricación de detergentes.